En 2002, República Dominicana durante el gobierno del ex-presidente Hipolito Mejía proclama Ley No. 126-02 sobre el comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales la cual esta basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Ley NO.126-02 define la firma digital “como un valor numérico que se adhiere a un
mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado
a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha
obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el
mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión”.
La Firma Digital será válida siempre que
cumpla con lo siguiente:
- Sea única a la persona que la usa.
- Este bajo control exclusivo de la persona que la usa.
- Este ligada a la información, documentación digital o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada.
- Este conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivos.
El órgano regulador del comercio electrónico es el Instituto Dominicanos de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para supervisar,
vigilar y controlar las actividades y operaciones de las entidades de certificación.
También esta la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) que determina la hora
oficial de los medios electrónicos e internet.
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