miércoles, 2 de diciembre de 2015

Ley No. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales

En 2002, República Dominicana durante el gobierno del ex-presidente Hipolito Mejía proclama Ley No. 126-02 sobre el comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales la cual esta basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional         (CNUDMI).

Ley  NO.126-02 define la firma digital “como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión”.

La Firma Digital será válida siempre que cumpla con lo siguiente: 
  1.  Sea única a la persona que la usa.
  2.  Este bajo control exclusivo de la persona que la usa.
  3.  Este ligada a la información, documentación digital o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada.
  4. Este conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivos.
El órgano regulador del comercio electrónico es el  Instituto Dominicanos de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para supervisar, vigilar y controlar las actividades y operaciones de las entidades de certificación. También esta la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) que determina la hora oficial de los medios electrónicos e internet.




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