martes, 8 de diciembre de 2015

Ley No.488-08 sobre el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES


En el 2008,durante el gobierno del ex-presidente Leonel Fernandez  se promulga la Ley NO.488-08 la cual establece  un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Durante su creación nace el Consejo Nacional de Promoción y apoyo a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES) que es el responsable de aplicar la Ley No.488-08, también de su control y administración.

La  Ley NO.488-08  define:

Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00  y que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00.

Pequeña Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01  a RD$12,000,000.00  y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01  a RD$40,000,000.00 .

Mediana Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 a RD$40,000,000.00 y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 a RD$150,000,000.00.

Las MIPYMES tienen que cumplir con los siguientes requisitos para poder disfrutar de los beneficios de la Ley NO.488-08 :
    a) Obligaciones tributarias.
    b) Formalización (de hecho o derecho).
    c) Obligaciones laborales.

Esta ley pretende que:
  • Darle una alternativa de crecimiento a las  MIPYMES con apoyo del estado y instituciones publicas.
  • Que las  MIPYMES tengan acceso a los mercados de bienes y servicios y factores del estado.
  • Obligar a las instituciones a colaborar con la capacitación de los empresarios en su desarrollo, productividad y promoción.

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